PRODUCTOS ORGULLOSAMENTE MEXICANOS
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TECNOLOGIA SOLAR Somos, Una empresa a favor de la ecología, que trabaja con ingeniería Térmica, Fotovoltaica y Eólica. Nos especializamos en el ahorro de energía aplicada a la agricultura, industrias, hogares y empresas.
A) Electrificación rural y de viviendas aisladas. Existen muchas zonas rurales y viviendas aisladas donde llevar energía eléctrica por medio de la red usual sería demasiado costoso. B) Comunicaciones: emisores de señales de TV, plataformas de telemetría, radio enlaces, estaciones meteorológicas. C) Navegación: Aquí la aplicación puede ser relativa a la navegación misma o a sus señalizaciones, como alimentar eléctricamente faros, boyas, balizas, plataformas y embarcaciones. D) Transporte terrestre: Iluminación de cruces de carretera y túneles largos, alimentación de radioteléfonos de emergencia o puestos de socorro lejos de líneas eléctricas. Señalizaciones de pasos a desnivel y cambio de vías en los ferrocarriles. E) Agricultura y ganadería. Se puede obtener la energía eléctrica necesaria para granjas aisladas de las zonas urbanas por motivos de higiene. Sin embargo, la aplicación más importante y de futuro es el bombeo de agua para riego y alimentación de ganado que normalmente se encuentra en zonas no pobladas. Otras aplicaciones pueden ser la vigilancia forestal para prevención de incendios. F) Aplicaciones en la industria. Una de las principales aplicaciones en este campo es la obtención de metales como cobre, aluminio y plata, por electrólisis y la fabricación de acumuladores electroquímicos. G) Difusión de la cultura. Televisión escolar para zonas aisladas. Difusión de información mediante medios audiovisuales alimentados eléctricamente mediante generadores fotovoltaicos. Así como para crear una conciencia nacional de cuidado hacia el patrimonio nacional cuidando el medio ambiente. LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ,
ARTICULO 40- 12 SECCIÓN 2, MARCA QUE LOS PORCENTAJES MÁXIMOS AUTORIZADOS TRATÁNDOSE DE ACTIVOS FIJO POR TIPO DE BIEN, ENERGÍAS ALTERNATIVAS (SOLAR) PODRÁN SER DEDUCIDAS AL 100% !
LA INSTALACION TIPICA PARA LA GENERACION Y TRANFORMACION DE ENERGIA RANCHO, PARCELA, HORTALIZA EN AUSENCIA DE C.F.E.
COGENERACION CON LA C.F.E. INSTALACION EN CIUDAD ESTA OPCION PERMITE "ABONAR" ENERGIA A LA C.F.E.
HACIENDO SU MEDIDOR BIDIRECCIONAL. Funcionamiento
Un sistema fotovoltaico de conexión a red es un tipo de instalación eléctrica en la que intervienen cinco elementos:
El principio de funcionamiento es sumamente sencillo:
El funcionamiento del sistema solar se realiza de forma completamente automática, tanto para su puesta en marcha como para su parada:
TABLA DE MEDICION
ENCUADRE LEGAL
Las compañías eléctricas están obligadas a firmar un contrato con cualquier productor de las energías incluidas en el decreto, y a comprar toda la energía ofrecida por estos productores al precio de mercado más la prima.
Existe un régimen económico diferenciado para cada fuente renovable de energía, y sólo los productores de energía con fuentes renovables (excepto biomasa) pueden vender toda la energía que producen, no sólo los excedentes. Profesionales con dilatada experiencia dentro del sector, se encuentran estudiando la posibilidad de que en la actualidad y dentro de las fronteras el mercado potencial de los sistemas FV conectados a red en 2019, alcance aproximadamente el 40% de las instalaciones fotovoltaicas actuales contempladas dentro de la campaña take-off., siendo ésta, una previsión que nos introduce en un novedoso escenario que es necesario articular correctamente para poder responder a las expectativas de la sociedad en que vivimos.
. ADEMAS SE PUEDE INVERTIR EN LOS MODULOS FOTOVOLTAICOS (SOLARES) EN ETAPAS O TRAVES DE CREDITOS
SOLICITE INFORMACION. AHORA ,YA TENIENDO LOS MODULOS SOLARES LA GENERACION DE ENERGIA ES PERMANENTE MIENTRAS HAY LUZ SOLAR CUANDO SALIERON A COMER, ES SABADO Y CERRARON, VACACIONES, ETC,) EL EQUIPO SOLAR SIGUE GENERANDO ENERGIA (MIENTRAS HAY LUZ SOLAR) Y ESTA ES ENVIADA A LA RED DE C.F.E. A MANERA DE ABONO (EN WATTs) PODRA DISPONER DE ESTA ENERGIA , CUANDO QUIERA Impulso al uso de Energía Proveniente de Fuentes Renovables. El 13 de noviembre de 2004 el H. Congreso de la Unión aprobó las modificaciones a las diferentes leyes fiscales, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de noviembre (Ley de Ingresos) y 1 de diciembre (las demás disposiciones) del presente año. Pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/nuevo.html Artículo 40 fracción XII LIS Impulso al uso de energía proveniente de fuentes renovables
Los contribuyentes del ISR que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, podrán deducir 100% DE LA INVERSIÓN EN UN SOLO EJERCICIO y con ello favorecer la protección del medio ambiente al disminuir el uso de combustibles fósiles. Para comprender el alcance de “fuente renovable”, se incluye la descripción de éstas, como:
Aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Con el fin de que estas inversiones no se hagan con el único fin de reducir la base gravable del impuesto, se contempla como obligación el que la maquinaria y equipo que se adquiera se mantenga en operación durante un periodo mínimo de cinco años al ejercicio que se deduzca. SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: (Ad) XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
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